ANMAT prohibió un aceite de oliva: qué marca no hay que comprar

La Anmat informó que se trata de un producto ilegal que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

ANMAT prohibió un aceite de oliva: qué marca no hay que comprar

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de un aceite de oliva extra virgen suave por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.

Según la Disposición 2720/2024 publicada en el Boletín Oficial, quedó prohibida la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Esto se debe a que el mencionado aceite de oliva carece “de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y un número de RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó una consulta en la base de datos pública del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y verificó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado corresponde a otra razón social, y que el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) corresponde a otro producto.

Debido a esto y «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo con lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284”.

En la disposición se destaca que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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