La Corte bonaerense ordenó detener un nuevo proyecto residencial en el exclusivo balneario de Costa Esmeralda

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó la suspensión inmediata de las obras edilicias e intervenciones en el barrio privado Costa Esmeralda, en el sector denominado «Nuevo Núcleo Urbano – Centralidad Urbana» (CUCE). La medida prohíbe el movimiento de arena, la tala de árboles y la construcción en la franja costera y las dunas.

La Corte bonaerense ordenó detener un nuevo proyecto residencial en el exclusivo balneario de Costa Esmeralda

El fallo del máximo tribunal dio lugar al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la ex concejal Evangelina Cordone y los abogados Sergio y Rodrigo Bonzo. Revirtió una resolución previa de la Cámara de Apelación de Mar del Plata y restauró la medida cautelar dictada en primera instancia por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Dolores.

Esta sentencia trasciende los límites de Costa Esmeralda y establece una doctrina judicial significativa para los municipios del litoral marítimo bonaerense.

Los desarrolladores sostenían que podían continuar con la construcción amparados en autorizaciones ambientales otorgadas entre 2006 y 2009 bajo el Decreto Provincial 3.202/06. Sin embargo, en 2019 la Municipalidad de La Costa sancionó la Ordenanza 4.744/19, revocando su adhesión a dicho decreto.

La Corte dejó en evidencia que esa desadhesión municipal no genera un “vacío legal” ni habilita la construcción sin respetar las normas ambientales vigentes. Los jueces destacaron que, al caer la adhesión al Decreto 3.202/06, queda plenamente vigente el régimen general del Código de Aguas de la Provincia, que exige que la línea de edificación se trace desde el final de la cadena de dunas, estableciendo un límite claro contra la especulación inmobiliaria sobre el frente marítimo.

Rodrigo Bonzo, uno de los abogados que impulsó el recurso, afirmó a Clarín que “el fallo tiene una enorme relevancia para la protección ambiental de toda nuestra costa. No solo restablece la medida cautelar que frena el desarrollo edilicio proyectado en la zona sur de Costa Esmeralda, sino que reafirma que el crecimiento urbano debe respetar la normativa ambiental vigente y la protección de nuestros médanos”. Asimismo, remarcó que municipios y desarrolladores deben entender que “el crecimiento urbano no puede producirse a costa de nuestro patrimonio natural”.

Costa Esmeralda es un exclusivo barrio privado de aproximadamente 1.000 hectáreas, ubicado en el límite norte del municipio de Pinamar y el sur del Partido de La Costa. Entre sus dunas y pinar se erigen residencias de diseño moderno. Cuenta con más de tres kilómetros de playa privada, canchas de golf, áreas de polo y paradores exclusivos, y es considerado uno de los desarrollos suburbanos más cotizados de la costa atlántica, con los valores por metro cuadrado y alquileres estivales más elevados del mercado.

Otro punto central del fallo, dictado por los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Fernando Luis María Mancini, fue la modificación sustancial del proyecto urbanístico original sin realizar la evaluación ambiental correspondiente.

El máster plan presentado en 2005 y aprobado en 2015 contemplaba para la denominada Zona Sur de Costa Esmeralda la modalidad de chacras marinas de más de 5.000 metros cuadrados, con baja densidad poblacional. Sin embargo, mediante comercializaciones recientes gestionadas por las firmas Eidico S.A. y Fiduciaria de la Costa S.A., el proyecto se transformó en un centro urbano denso con 79 unidades residenciales distribuidas en edificios de hasta cuatro pisos, viviendas multifamiliares y complejos gastronómicos y hoteleros.

Para los magistrados, esta modificación no constituye un “mero ajuste o avance de etapa” del plan original, sino una reorientación significativa que requería someterse a un proceso nuevo de evaluación ambiental antes de iniciar cualquier movimiento de suelo.

Además, advirtieron sobre los daños potencialmente irreversibles a un ecosistema costero altamente vulnerable, ya que el avance de las máquinas pone en riesgo inminente la cadena de médanos, la flora autóctona, los bosques y la biodiversidad que funcionan como barreras naturales.

El fallo también resaltó el colapso de los servicios esenciales en la región. La Corte incorporó al expediente informes oficiales de la Dirección de Obras Privadas de La Costa, en los que el municipio admite que más de la mitad del territorio carece de redes de agua corriente, cloacas y gas natural, lo que hace insostenible una densificación habitacional excesiva en la zona sur de la urbanización.

Los jueces dispusieron que el área comercial —un predio de aproximadamente 7 hectáreas con locales gastronómicos y de servicios— quede excluida de la paralización de las obras, ya que fue planeada desde el inicio en el máster plan de 2005 y cuenta con autorizaciones ambientales vigentes.

Respecto a la tala de árboles en ese sector, la Municipalidad estableció un plan de reforestación obligatoria a cargo de los emprendedores.

El expediente retorna ahora al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Dolores, que deberá supervisar que los demandados elaboren un nuevo Estudio de Impacto Ambiental ajustado al marco normativo urbano y ambiental vigente en el Partido de La Costa.

Este estudio deberá precisar la cantidad y escala final de unidades a construir, los indicadores urbanísticos, el impacto sobre la cadena de médanos y las napas de agua, e integrarse con mecanismos de participación ciudadana y audiencias públicas como requisito previo para la aprobación de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

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